Ayuda para personas autónomas y microempresas frente la Covidien-19 (importe 2.000 €)

Se establece una ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único por un importe fijo de 2.000 euros.

A quién va dirigido

  1. Las personas dadas de alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA), que ejerzan la actividad económica como persona física, siempre que, incluidas las personas trabajadoras autónomas colaboradoras, y las contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio es superior a 6, tomando como referencia la media del año 2019.
  2. Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta al RETA socias de una empresa con personalidad jurídica propia (de un máximo de 3 socios), siempre que el sumatorio de personas socias y personas trabajadoras sea superior a 6 (media del año 2019).
  3. Las persones socias de las cooperativas de trabajo asociado que cotizan al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por 3 socios trabajadores; y  el sumatorio de las personas socias y personas trabajadoras no socias sea superior a 6 (media del año 2019).

Hay que precisar que los autónomos colaboradores restan excluidos de esta ayuda.

Esta ayuda será compatible con la percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinado a la misma finalidad, excepto con las ayudas establecidas a la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la cual se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de Garantía Juvenil para el año 2020. La prestación no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.

Requisitos

  • Ser persona trabajadora autónoma.
  • La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible tiene que ser igual o inferior a 35.000 euros.

Cumple el requisito?

Por saber si cumple el requisito ha comprobar que la suma del importe indicado en la casilla 0432 + Casilla 0460 de la declaración de Renta del ejercicio 2019 sea inferior a 35.000 euros.

  • Que en las declaraciones de los tres primeros trimestres del ejercicio 2020, o periodo equivaliendo (en caso de alta como trabajador autónomo a partir del 1 de junio de 2020), la base imponible sea igual o inferior a 13.125 euros.

Cumple el requisito?

Por saber si cumple el requisito ha comprobar que el importe indicado en la casilla 03 del Modelo 130 periode 3P  sea inferior a 13.125 euros.

En caso de no estar obligado a presentar el modelo 130, tendrá que calcular el rendimiento neto, a partir de la diferencia entre las ingresos y gastos del ejercicio.

En el caso de ser autónomo societario el límite se calculará en función de la percepciones salariales recibidas hasta el 30 de septiembre de 2020. 

  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.
  • Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  • No ser /haber estado beneficiario/aria de la ayuda regulada a la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la cual se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de Garantía Juvenil para el año 2020.

Presentación de solicitudes

El plazo para solicitar la ayuda está prevista por mañana día 5 de noviembre a las 0:00 horas.

El plazo estará abierto hasta lo exhauriment de la dotación presupuestaria destinada a la ayuda y, como máximo, hasta las 15:00 horas del décimo día hábil a contar desde el inicio del plazo.

Agradeceríamos que las personas que os queráis acoger a esta ayuda revisen el cumplimiento de los requisitos anterior expuestos, y en caso afirmativo, nos lo hagan saber para su tramitación.

Esta información es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. Para recibir asesoramiento o ampliar esta información pueden posarse en contacto con nuestro despacho